Desde el 25 de Octubre de 2011, con la aparición del REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 los fabricantes tienen que ofrecer toda la información necesaria al consumidor, en el etiquetado de información alimentaria hay algunas menciones que son obligatorias:
¿Qué es un producto envasado?
Son los alimentos que se envasan antes de su venta, de forma que no se pueda modificar el contenido sin abrir el envase, por ejemplo: yogures, cajas de cereales, botellas o cartones de leche
Información obligatoria de los productos envasados
La siguiente información se indicará en la etiqueta de forma clara, legible y en castellano:
Denominación
Indica qué es exactamente lo que se ofrece. Debe incluir la denominación legal del alimento, y si ésta no existe, se utiliza la denominación habitual o descriptiva, de forma que podamos saber en todo momento de qué se trata.
Ingredientes
La lista de ingredientes (de mayor a menor peso) incluye las sustancias o productos que se utilizan en la fabricación del alimento y que permanecen en el producto final.
Es obligatoria excepto en algunos productos, como por ejemplo los productos que proceden de un solo ingrediente; frutas, hortalizas y patatas sin manipular; vinagres de fermentación sin otros ingredientes añadidos; queso, mantequilla, leche y nata fermentada sin ingredientes añadidos en el proceso; bebidas que tengan más de 1,2 % en volumen de alcohol.
Es obligatoria excepto en algunos productos, como por ejemplo los productos que proceden de un solo ingrediente; frutas, hortalizas y patatas sin manipular; vinagres de fermentación sin otros ingredientes añadidos; queso, mantequilla, leche y nata fermentada sin ingredientes añadidos en el proceso; bebidas que tengan más de 1,2 % en volumen de alcohol.
Alérgenos
Se destacan todas las sustancias usadas en la fabricación y presentes en los productos causantes de alergias o intolerancias.
Cantidad neta
La cantidad de producto se expresa en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el tipo de producto.
Fechas duración/caducidad*
La fecha de duración es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades:
- “Fecha de caducidad…” seguido del día/mes y eventualmente el año, para productos muy perecederos, como el pescado fresco o la carne picada
- “Consumir preferentemente antes del …” cuando la fecha incluya la indicación del día.
- “Consumir preferentemente antes del fin de …” en los demás casos.
- Cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes.
- Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año.
- Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.
Conservación y utilización
Se indicarán pautas cuando el alimento tenga unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
Empresa
Se indica el nombre o la razón social y la dirección de la empresa alimentaria.
País de origen / lugar de procedencia
Obligatorio en algunas circunstancias. Por otro lado, en las carnes envasadas de algunas especies (ovino, porcino, caprino y aves de corral) es obligatorio facilitar información sobre el país de origen o el lugar de procedencia. Reglamento de Ejecución (UE) Nº1337/2013 de la Comisión.
Modo de empleo
Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento, en caso de que fuese difícil sin esta información.
Alcohol
Se indica el volumen de alcohol “% vol” en las bebidas que tengan más de un 1,2 %.
Información nutricional
La información nutricional incluirá el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
REFERENCIAS